
En muchas ocasiones, pensar en todos los pasos que han de darse para vender un piso, nos hace replantearnos incluso si dar el paso o no. Una de las cuestiones que más suele preocupar a los vendedores es los impuestos que hay que pagar, así como saber quién debe pagarlos. Desde Openfinques queremos facilitarte las cosas, y te mencionamos los impuestos al vender un piso en Cataluña que tendrás que afrontar.
¿Qué impuestos hay que pagar al vender una vivienda en Cataluña?
El vendedor se llevará una parte importante del peso del pago de impuestos. En el caso de aquellos que vendan una vivienda en Cataluña, deberán pagar un impuesto por la venta en sí, aunque este dependerá de las ganancias patrimoniales. Hay exenciones y reducciones, o incluso casos en los que no se debe pagar nada. A continuación, te detallamos qué impuestos tiene el vendedor.
IRPF
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es uno de los más conocidos. Además, si vendes tu casa a un precio superior al que la compraste, deberás pagar el impuesto sobre la renta por la ganancia patrimonial, que deberá figurar en la declaración de la renta del año siguiente.
Impuesto sobre la plusvalía
Este ha de abonarse en el Ayuntamiento en el que se encuentra la propiedad. Existen dos métodos para calcularlo, y el vendedor puede decidir acogerse al que le resulte más beneficioso. Eso sí, deberás abonarlo en los 30 días siguientes a la venta, aunque si vendiste por menos de lo que te costó, estarás exento del pago.

Estas son las exenciones y reducciones del pago del IRPF
Cabe destacar también que hay algunos casos en los que se producen exenciones y reducciones del pago del impuesto sobre la renta cuando vas a vender tu vivienda en Cataluña. A continuación, te detallamos cuáles son esos casos.
- Ausencia de ganancia de capital: Como sucede con el impuesto sobre la plusvalía, en el caso de no obtener una ganancia de capital a la hora de vender un domicilio, estarás exento de pagar el IRPF. A pesar de ello, esa venta deberá figurar igualmente en la declaración de la renta anual.
- Ser mayor de 65 años: Si este es tu caso, estarás exento de declarar la plusvalía a la hora de vender un inmueble si esta era tu vivienda principal.
- Reinversión en vivienda habitual: En el caso de que el dinero ganado se destina a la compra de una nueva vivienda habitual o a la renovación de esta, estarías exento de pagar el IRPF. El plazo para poder utilizar la plusvalía de esta manera es de dos años.
- Aislamiento y eficiencia energética: En la línea de las energías renovables, si la vivienda que estás vendiendo ha sido renovada y se han reducido los gastos de climatización en más de un 7%, podrás reducir la plusvalía expuesta al IRPF entorno un 20%. Lo mismo sucede en cuanto a la eficiencia energética. Si se ahorra un 30 % en el consumo de energía no renovable, hablamos de una reducción del 40%. Si en el bloque en el que se encuentra la vivienda se ha mejorado la eficiencia energética de todo el edificio, aumenta hasta el 60%.
- Alquiler: Si el inmueble que has vendido se ha alquilado previamente, se puede restar de la ganancia patrimonial expuesta al IRPF diferentes gastos. Estos serían de reparación, mantenimiento, comunidad, seguros, recogida de basuras y impuesto sobre la propiedad que abonarse durante dicho periodo.
En Openfinques esperamos haberte ayudado a conocer con más detalle cuáles son los impuestos que deberás pagar a la hora de vender tu vivienda. Te recordamos que estamos a tu servicio para cualquier ayuda que puedas necesitar en este proceso.